¿Cómo será el nuevo Foro de Seguridad?

Compartir

Finalmente, en la última sesión ordinaria, los concejales aprobaron por unanimidad la sanción de una ordenanza que regule el funcionamiento del nuevo Foro. Únicamente hubo disidencia en la conducción; y en este punto se impuso por mayoría la postura del FPV y el Frente Renovador estableciendo que la dirección estará a cargo de un concejal por bloque. El nuevo Foro será autónomo del Ejecutivo Municipal, y tendrá carácter itinerante, con reuniones en todas las localidades. Aquí, la Ordenanza completa:


VISTO:

Los Expedientes F-166/16  ME 8373 FpV-PJ; F-171/16  ME 8378 Cambiemos; F-177/16  ME 8384 FR y F-182/16  ME 8363, 8368 y 8382 Vecinos Autoconvocados, Multisectorial y FEC con relación al Foro de Seguridad Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que en la IX Sesión Ordinaria del año 2016 fue aprobada por unanimidad la creación de la Comisión Especial de Trabajo a efectos del tratamiento de la nueva Ordenanza del Foro de Seguridad Municipal;

Que los miembros integrantes de la Comisión Especial han realizado diversas acciones, convocando a funcionarios y distintos sectores de nuestra comunidad en pos de relevar intereses comunes para la sanción de la nueva ordenanza indicada precedentemente;

Que, asimismo, en sucesivas reuniones se consideraron los distintos proyectos presentados, unificándose criterios de coincidencia y planteándose distintas alternativas en búsqueda de una ordenanza consensuada por los tres Bloques Políticos con representación del Cuerpo Legislativo;

Que es potestad de la Comisión Especial de Trabajo la instrumentación de la presente;

 

POR ELLO:

Los Concejales de la Comisión Especial de Trabajo de los Bloques del FpV-PJ y FR, en general y en particular, por Mayoría, proponen al Honorable Concejo Deliberante de Cañuelas la sanción de la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: Foro de Seguridad Distrital.

Institúyase por la presente ordenanza el Foro Distrital de Seguridad de Cañuelas, en los términos del Artículo 19° de la Ley Provincial 12.154.

 

ARTÍCULO 2°: Objetivos del Foro.

 

Generales:

 

«Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias tendientes a mejorar las condiciones de seguridad Urbana, Suburbana y Rural en el Distrito de Cañuelas, promoviendo la cooperación entre los diferentes estamentos del Estado (Municipal, Provincial y Nacional), así como entre éstas y la Sociedad Civil, ya sea a través de los particulares o de las organizaciones que los mismos se den para su integración, siempre en la tarea de prevención de la criminalidad».

 

Particulares:

  1. a) Conocer de manera precisa el actual estado de seguridad Urbana, Suburbana y Rural en el Distrito de Cañuelas, generando datos específicos, que serán permanentemente actualizados.
  2. b) Buscar mecanismos de participación y movilización comunitaria, que ayuden a generar conciencia sobre esta temática y permitan encontrar nuevas variantes en la promoción de mayor seguridad.
  3. c) Promover la integración de las acciones en materia social entre los diferentes estamentos gubernamentales o comunitarios, así como la generación de nuevas propuestas en la materia, específicamente destinadas a las áreas de mayor riesgo, con el objeto de prevenir el delito y generar seguridad Urbana, Suburbana y Rural, reduciendo los espacios que sirven para propiciar condiciones delictivas.
  4. d) Profundizar en la especialización de esta temática, con el objeto de efectuar aportes constructivos en el desarrollo de planes concretos de acción, así como en la elaboración de propuestas legislativas y de políticas activas en materia de seguridad Urbana, Suburbana y Rural.

 

ARTÍCULO 3°: Integración del Foro de Seguridad.

El Foro de Seguridad será llevado a cabo por los representantes de las instituciones de la comunidad del Distrito de Cañuelas del Partido homónimo, quienes integrarán un único órgano denominado Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 4°: Del Consejo Directivo.

El consejo Directivo es un órgano honorario, colegiado e interdisciplinario de participación, opinión y consulta permanente de la comunidad y sus institucionesen las políticas de seguridad y preventivas.

 

ARTÍCULO 5°: Composición del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo estará compuesto por:

            1) Representantes del Honorable Concejo Deliberante local, en proporción con la representatividad que cada Bloque tiene en la conformación de ese Cuerpo Legislativo, en el orden de un tercio de sus miembros.

            2) Un Funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal en representación del Intendente Municipal y/o un Funcionario del área de Seguridad.

            3) Un representante de Prevención de las Adicciones.

            4) Un representante del Consejo Escolar.

            5) Un representante del Ámbito Religioso.

            6) Un representante del Comercio.

            7) Un representante de la Industria.

            8) Un representante del Sector Rural.

            9) Un representante de COCATRA.

            10) Un representante de cada una de las Entidades Intermedias, Culturales y Deportivas;

            11) Dos (2) representantes de Vecinos Auto-convocados que lo soliciten, los cuales deberán poseer domicilio real en el Distrito de Cañuelas.

            12) Un representante de Asociaciones Gremiales, Sindicales y Multisectoriales.

            13) Un representante de la Juventud Estudiantil.

 

ARTÍCULO 6°: Conducción.

La conducción del Foro Distrital de Seguridad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres (3)ediles del Honorable Concejo Deliberante, cuyos miembros serán elegidospor mayoría simple de los votos del Cuerpo.

La duración de los mandatos de los miembros del Directorio es por dos períodos de reuniones y son reelegibles en sus cargos por única vez de forma consecutiva.

 

ARTÍCULO 7°: Ejercicio.

A los  fines del artículo anterior, la conducción será ejercida por un representante de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a la conformación de los mismos al tiempo de la sanción de la presente Ordenanza. Los Bloques Unipersonales no integrarán el Directorio.

 

ARTÍCULO 8°: Reuniones.

Las reuniones del Consejo Directivo del Foro de Seguridad tendrán lugar la tercera semana de cada mes, fijando el Directorio un cronograma a tal efectocon indicación de lugar, día y horario de las mismas. Asimismo y fuera de su cronograma de reuniones, podrá ser convocado indistintamente por el Intendente Municipal o por el Honorable Concejo Deliberante, en este último caso la solicitud de convocatoria necesitará la aprobación de una mayoría simple del Cuerpo.

 

ARTÍCULO 9°: Periodos de Reuniones.

El foro de Seguridad se reunirá en forma ordinaria a partir del mes de Febrero y hasta el mes de Diciembre de cada año. Durante el receso del mes de Enero podrá reunirse de forma extraordinaria por la decisión del Directorio. Asimismo podrá reunirse por el requerimiento del Honorable Concejo Deliberante del Intendente Municipal o por un hecho fortuito que justifique su convocatoria.

 

ARTÍCULO 10°: Foro Itinerante.

El consejo Directivo deberá reunirse en las localidades del Distrito cumpliendo con el 30% del total de las reuniones de cada periodo anual. Será facultad del Directorio la elección y determinación de la localidad donde se constituirá en foro como así también el lugar de reunión en cada oportunidad. Podrá invitar a participar de las mismas a representantes de Instituciones del lugar de la zona elegida.

 

ARTÍCULO 11°: Funciones.

 

  1. a) Velar por la Ejecución del Programa Municipal de Seguridad Urbana, Suburbana y Rural.
  2. b) Difundir en la sociedad el concepto de «compromiso de los ciudadanos en la construcción de la Seguridad», ello, a los efectos de lograr la convicción cívica de que la seguridad Urbana, Suburbana y Rural, es un concepto en el que todos deben intervenir.
  3. c) Convocar a las Fuerzas de Seguridad y la Representación Judicial Local y Departamental.
  4. d) Realizar el control de los gastos resultantes del funcionamiento de la Policía Comunal y/o de los recursos destinados a tal fin (tanto de origen Provincial, como Municipal y/o asignaciones específicas).
  5. e) Formular Sugerencias y Propuestas, Solicitar informes a los representantes de la Seguridad.
  6. f) El Consejo puede solicitar información y asistencia técnica a cualquier Organización Gubernamental Nacional o Provincial; a Organizaciones no Gubernamentales; Entidades Intermedias; Asociaciones Barriales o Vecinales; Asociaciones Civiles; Colegios Profesionales; Instituciones Universitarias; Academias y todo otro ente de indudable representatividad, que revele interés e idoneidad en la materia que lo convoca.
  7. g) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la Seguridad Pública en el ámbito Municipal.
  8. h) Establecer sus propias reglas de actuación.

 

ARTÍCULO 12°: Disposiciones Complementarias. Convocatoria de Instituciones.

Los representantes que integren el Consejo Directivo conforme lo dispuesto por el Artículo 5° serán convocados a participar del Foro Distrital de Seguridad formalmente por medio fehaciente, procediéndose a tal fin a la inscripción de los mismos en un Registro Municipal abierto al efecto.

 

ARTÍCULO 13°: Autoconvocados.

Los Autoconvocados tendrán rotación en su participación y se incorporarán al Consejo Directivo mediante solicitud escrita al Directorio del Foro, respaldada por las firmas de al menos veinte (20) ciudadanos domiciliados en el partido de Cañuelas. Pueden reiterar su participación hasta dos veces por año.

 

ARTÍCULO 14°: Del Registro de Entidades Comunitarias y Sectoriales.

Créase el Registro de Entidades Comunitarias y Sectoriales en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual es público y de libre consulta.

 

ARTÍCULO 15°: Alcance.

Pueden inscribirse en dicho Registro todas las entidades comunitarias, de representación de intereses sectoriales, deportivas, religiosas, culturales, sindicales, cooperadoras escolares e instituciones intermedias de cualquier otra índoles (con excepción de partidos políticos y otras agrupaciones que realicen actividades político-partidarias) que deseen participar del Foro Municipal de Seguridad.

 

ARTÍCULO 16°: Especificaciones.

En el Registro debe estar especificado:

El nombre de la entidad;

El tipo de la entidad;

Una breve descripción de las funciones que cumple dicha entidad;

Alguna medida de la representatividad de dicha entidad, como por ejemplo el número de miembros, socios o representados por ella, etc.

 

ARTÍCULO 17°: Reglamentación.

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días.

 

ARTÍCULO 18°: De forma.