Ordenan a PAMI brindar residencia en Lobos a una afiliada de Cañuelas.
En un fallo que seguramente va a sentar jurisprudencia, la Cámara Federal de La Plata ratificó hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que arbitre los medios necesarios a fin de garantizar la cobertura de internación geriátrica de la Sra. J. B. P. en la Institución “Residencia Campo Lobos”, ubicada en el km. 172 de la ruta provincial 41.
El conflicto giraba en torno a la distancia que existía entre el domicilio de Cañuelas de la afiliada y los lugares donde debía atenderse. En este sentido, y en búsqueda de una solución justa para su madre, uno de sus hijos solicitó la cobertura de la prestación en una residencia del partido de Lobos.
Como PAMI que no tenía convenio con dicha institución, le negó el traslado, y en cambio le propuso como alternativa otros centros geriátricos con las mismas condiciones ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Campana.
Para el hijo, esto sería casi imposible para la afiliada ya que esas localidades quedaban a más del triple de distancia de su domicilio en Cañuelas. Además se debe tener en cuenta que la afiliada padece insuficiencia cardíaca, polimialgia reumática, fallos mnésicos, síndrome depresivo debido a la reciente fallecimiento de su esposo y marcha alterada por secuela de fractura de fémur derecho y compromiso severa artrosis de rodilla izquierda, por lo que usa andador y silla de ruedas.
Luego del fallo de primera instancia donde se dictaminó que fuera alojada en Lobos, Pami decide apelar la decisión del a quo y, tras un análisis de los antecedentes los jueces de la Cámara Federal Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez coincidieron en rechazar la apelación de PAMI dejando firme la resolución de primera instancia en favor del alojamiento de la paciente en el centro geriátrico de Lobos, y ordenando a PAMI a cubrir los costos de internación hasta lo indicado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo “Hogar Permanente Categoría A”.
Destacaron que el argumento esgrimido por PAMI (la ausencia de un contrato prestacional) no resulta atendible «toda vez que de la documentación acompañada surge la Resolución de fecha 25 de febrero de 2022, por medio de la cual la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización habilitó el establecimiento denominado “Residencia Campo Lobos” para su funcionamiento como Residencia para Adultos mayores de alta complejidad (Categoría A2), con una capacidad de veinticuatro (24) camas. En ese sentido mencionaron que se trata de una institución nueva con buenas condiciones de habitabilidad y confort para adultos mayores.