No se autorizan bajo ningún concepto alquileres particulares no habilitados.

Compartir

En función del Decreto Nº 456/2020 que habilita el funcionamiento de alojamientos hoteleros en el partido de Cañuelas para uso exclusivo del personal esencial: salud, fuerzas de seguridad, agentes públicos y aquellos que se encuentren incluidos en el Decreto 297/20 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el Gobierno Municipal informa que:
-La autorización alcanza a aquellos emprendimientos debidamente habilitados y que cumplan con la totalidad de las condiciones legales de funcionamiento, y que no se autorizan bajo ningún concepto alquileres particulares no habilitados.
-Las empresas del partido de Cañuelas que reciban en forma temporaria personal encuadrado dentro de los rubros considerados esenciales que por razones estrictamente laborales deban pernoctar en Cañuelas, serán debidamente notificadas y deberán informar al Municipio en forma periódica los nombres y DNI de todas aquellas personas en dicha condición, indicando el Hotel o alojamiento en que se encuentren, a fin de articular los controles necesarios respecto del cumplimiento de los protocolos obligatorios.
-Las empresas serán solidarias responsables en casos de incumplimiento de los protocolos establecidos por el Municipio y/o de las medidas de ASPO dispuestas por el Gobierno Nacional.
-Las casas o departamentos particulares no habilitados no pueden recibir en forma temporal personas con domicilio fuera del distrito, siento los propietarios de los mismos solidarios responsables en casos de incumplimiento y sanciones de tipo penales y/o administrativas.