Masacre de Monte: El juicio oral cada vez más cerca.

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Por: Leo Lettieri – Agencia BA

Este martes, el Juez de Garantías N° 2 de La Plata, Eduardo Silva Pelossi, resolvió «no hacer lugar a las solicitudes de declaración de nulidad de la requisitoria de elevación a juicio, ni a las oposiciones defensistas y elevar a juicio» la causa de la Masacre de Monte con los 24 imputados e imputadas, entre efectivos de la policía bonaerense, peritos de la policía científica y el ex Subsecretario de seguridad de la Municipalidad de Monte.

De esta manera, los 24 imputados que deberán afrontar el juicio oral son: Manuel Monreal, Mariano Alejandro Ibañez, Leonardo Daniel Ecilape, Rubén Alberto García, Florencia A. Stankevicius, Mario Angel Mistretta, Julieta Aguilera Rearte, Nelson Paulo David Rodríguez, Maia Antonella Valiente, Evelin Yael Van Monleghey, Camila Galarza, Marisol Rizzo, Servia Sergio Ariel, Cristian Alberto Righero, Juan Manuel Gutierrez, Julio Franco Micucci, Nadia Alejandra Genaro, Héctor Enrique Angel, Raúl Eduardo Mauregui, Marcelo Fernando Idarreta, Jose Alfredo Dominguez, Melina Noelia Bianco, Claudio Ismael Martinez y Jose Manuel Duran.

 

No obstante ello, fuentes judiciales informaron a este medio que, si bien significa otro paso importante en la causa, los abogados defensores aún tienen la posibilidad de presentar recursos contra la resolución firmada por el Juez Eduardo Silva Pelossi.

La Masacre de Monte no fue un hecho aislado más, uno de los tantos que ocurren (casi a diario) en el conurbano bonaerense, fue el más claro y triste ejemplo de un caso de violencia institucional, abuso de poder y violación a los derechos humanos.

Todos los (días) 20 el pueblo de Monte se moviliza para exigir justicia. (Fotógrafo: Martin Luzzi).

Según consta en el expediente, al cual tuvo acceso este medio, «en horas de la madrugada del día 20 de mayo del año 2019, efectivos policiales pertenecientes a la Comisaría de San Miguel del Monte a bordo -cuanto menos- de dos móviles, en circunstancias en que se encontraban realizando un recorrido en las inmediaciones del Barrio Montemar, por motivos que fueran objeto de investigación, procedieron a iniciar el seguimiento de un vehículo de marca Fiat modelo Spazio 147, al cual – por razones que aún no han sido completamente acreditadas y de manera injustificada sin sospecha u objeto razonable – intentaron interceptar, circunstancia que motivara la maniobra evasiva de su conductor, iniciándose una persecución en cuyo trayecto en claro abuso de sus funciones, en razón de no existir motivo fundado que ameritara el temperamento, al menos desde dos de las unidades vehiculares y policiales intervinientes, al menos GARCÍA, ECILAPE, IBAÑEZ y MONREAL, con el representado e indiferente propósito de producir su muerte, efectuaron -cuanto menos- con sus armas de fuego provistas por la fuerza de marca Bersa Thunder y Bersa Thunder Pro varios disparos hacia el vehículo mencionado y la humanidad de sus ocupantes -en la ocasión y, además del mentado conductor, 4 personas menores de edad -, siendo éstos alcanzados por los impactos, provocando dicha agresión ilegítima -la de los disparos- la dificultad e imposibilidad en el control de la conducción de quien iba al volante del automóvil Fiat, desencadenando ello en la colisión del rodado contra la parte trasera izquierda de un acoplado que se hallaba estacionado sobre el cordón de la colectora de la Ruta 3 – arteria 9 de Julio, impacto que motivara el deceso casi inmediato de cuatro de sus ocupantes y, el riesgo inminente de vida para la restante pasajera (Rocío Quagliarello)».

De acuerdo a la investigación llevada adelante por el fiscal Lisandro Damonte, «aún en horas de la madrugada del día aludido – en éstas primeras e invalorables horas– y, -cuanto menos- desde la seccional de San Miguel del Monte, en flagrante abuso y violación de sus funciones» cuatro de los efectivos policiales imputados en la causa «procedieron a insertar declaraciones falsas en las fojas del sumario en, al menos, las constancias del libro de guardia policial, carátula de la causa, el acta de procedimiento inicial, el parte preventivo, acta de inspección ocular y croquis ilustrativo y los testimonios», todo ello documentado en las actuaciones judiciales.

 

Las pruebas y testimonios aportados en el expediente evidencian que aquellos instrumentos públicos que debieron ser utilizados para probar la realidad de lo acontecido fueron falseados y ocultados «provocando un perjuicio en el desentrañamiento de la verdad histórica de los sucesos», según señala el Fiscal Damonte y ratifica el magistrado, Silva Pelossi, en su resolución de elevación a juicio oral.

Asimismo, se observa que en las primeras horas de ocurrido el hecho efectivos policiales, conjuntamente con el (por entonces) Subsecretario de seguridad de la Municipalidad de Monte, arribaron a la Oficina de Monitoreo Municipal llevando a cabo «acciones materiales» «con el propósito de ayudar a éstos efectivos a eludir la inminente acción e investigación de la justicia y, de alterar -cuanto menos ocultar- los rastros del delito precedente».

 

Otro capítulo del encubrimiento lo escriben tres peritos de la Policía Científica, Aguilera, Mauregui y Rodríguez, quienes arribaron a Monte horas después de ocurrido el hecho y no constataron en sus informes periciales la existencia de orificios de proyectiles, cosa que sí hicieron posteriormente los peritos de gendarmería. En ese sentido, el fiscal Damonte entendió que los referidos agentes habrían incumplido con sus deberes de funcionarios públicos y los imputó.

 

Tener acceso a la causa es escuchar el grito desgarrador de decenas y decenas de vecinos y vecinas que aseguraban haber escuchado estruendos, detonaciones, disparos, intentando evitar que la impunidad ganara, frente al malicioso (y repudiable) accionar policial que falsificaba declaraciones, las ocultaba o, simplemente, nos las firmaba en un claro intento de deslegitimar aquellos testimonios: la verdad.

 

Sin embargo, el «operativo ocultar» y la complicidad policial no prosperó y los 24 imputados e imputadas en la causa de la Masacre de Monte, uno de los sucesos más conmovedores, por el grado de injusticia, de los últimos años, más temprano que tarde deberán afrontar el juicio oral.

Responsabilidades penales atribuidas por el Juez:

1) Manuel Monreal, coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por abuso de función como miembro de las fuerzas policiales calificado por el empleo de armas de fuego -consumado y, en tentativa- y violación de los deberes de funcionario público.

 

2) Mariano Alejandro Ibañez, coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por abuso de función como miembro de las fuerzas policiales calificado por el empleo de armas de fuego -consumado y, en tentativa- y, violación de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público.

 

3) Leonardo Daniel Ecilape, coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por abuso de función como miembro de las fuerzas policiales calificado por el empleo de armas de fuego -consumado y, en tentativa- y, violación de los deberes de funcionario público.

 

4) Rubén Alberto García,coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por abuso de función como miembro de las fuerzas policiales calificado por el empleo de armas de fuego -consumado y, en tentativa- y, violación de los deberes de funcionario público.

 

5) Florencia A. Stankevicius, coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado, incumplimiento y violación de los deberes de funcionario público.

 

6) Mario Angel Mistretta, coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado, incumplimiento y violación de los deberes de funcionario público.

 

7) Julieta Aguilera Rearte, violación de deberes de funcionario público.

 

8) Nelson Paulo David Rodríguez, violación de deberes de funcionario público.

 

9) Maia Antonella Valiente, coautora penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

 

10) Evelin Yael Van Monleghey, coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado, incumplimiento y violación de los deberes de funcionario público.

 

11) Camila Galarza, coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado, incumplimiento y violación de los deberes de funcionario público.

 

12) Marisol Rizzo, coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado, incumplimiento y violación de los deberes de funcionario público.

 

13) Servia Sergio Ariel, coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado, incumplimiento y violación de los deberes de funcionario público.

 

14) Cristian Alberto Righero, coautor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

 

15) Juan Manuel Gutierrez, coautor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

 

16) Julio Franco Micucci, coautor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

 

17) Nadia Alejandra Genaro, coautora penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

 

18) Héctor Enrique Angel, coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

 

19) Raúl Eduardo Mauregui, violación de deberes de funcionario público.

 

20) Marcelo Fernando Idarreta, coautor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

 

21) Jose Alfredo Dominguez, coautor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

 

22) Melina Noelia Bianco, coautora penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

 

23) Claudio Ismael Martinez, coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionario público.

 

24) Jose Manuel Duran, coautor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.