La Provincia destina un fondo de 10 mil millones para municipios.
La provincia de Buenos Aires, que gobierna Axel Kicillof, oficializó este martes a través del Boletín Oficial, un fondo de $10 mil millones para “atender las necesidades de personas vulnerables” en los municipios bonaerenses.
De esta manera, el “Fondo para el Desarrollo Comunitario”, creado por el decreto N°173, apunta a contribuir al “sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales” que prestan los municipios a las personas en situación de vulnerabilidad.
El decreto que le da formalidad al fondo provincial, fue firmado por Axel Kicillof, los ministros bonaerenses de Desarrollo de la Comunidad, Andrés Larroque, y de Hacienda y Finanzas, Pablo Julio López, y el Jefe de Gabinete de Ministros, Martín Insaurralde.
De esta forma, la normativa establece que, la asignación del fondo para cada municipio se “realizará de acuerdo con los proyectos que presenten ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el cual comunicará al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la gestión del pago”.
En sus fundamentos, el decreto especifica que el Fondo para el Desarrollo Comunitario tendrá como objetivo principal “financiar proyectos sociales que busquen promover y garantizar políticas públicas destinadas a la atención integral de personas en situación de vulnerabilidad”.
Además, la partida que otorgará la Provincia a cada municipio, que saldrá del Fondo para el Desarrollo Comunitario, será conforme al “monto que surge de aplicar el Índice de Vulnerabilidad Social (IVS) establecido en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163”.
Es importante remarcar que, el fondo decretado esta mañana por Kicillof, fue una propuesta del ministerio liderado por Larroque, considerando que la cartera tiene la responsabilidad de “ejecutar acciones que atiendan las necesidades sociales de personas en situación de vulnerabilidad social”.
En este sentido, el decreto también establece que el monto asignado al fondo, será en un principio de $10 mil millones, pero está sujeto a “modificarse y/o ampliarse” en caso de ser requerido, o de qué Desarrollo de la Comunidad lo considere necesario.