La obra de calle 25 de Mayo seguirá clausurada
Los dueños de la polémica construcción clausurada por el Municipio presentaron un Recurso de Amparo en la Justicia. Pero la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata ratificó un fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 20 y rechazó la acción.
La Justicia platense rechazó un amparo deducido por María Salomé Schonborn contra la Municipalidad de Cañuelas ante la clausura de una obra de ubicada en calle 25 de mayo entre Moreno y Brandsen.
Con fecha 23 de Mayo se dispuso el archivo de las actuaciones ante el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata que en fecha 19 de abril rechazó un recurso de apelación presentado por Schonborn contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 20 que en fecha 2 de febrero del corriente año había denegado la acción de amparo por considerarla inadmisible.
Tanto el fallo de Primera Instancia como el emanado por la Cámara Interviniente consideraron que la vía del amparo no resultaba idónea para el tratamiento de la cuestión correspondiendo al interesado agotar la vía administrativa. Asimismo consideró la inexistencia de arbitrariedad manifiesta por parte del Municipio en su accionar -al disponer la clausura- con lo que la misma tiene plena vigencia.
Como se recordará, la obra en cuestión desató un fuerte conflicto entre el Juzgado de Faltas y el Departamento de Inspecciones de Obras Particulares de la Municipalidad respecto de las acciones llevadas a cabo con miras a la detención de la construcción de un edificio que según las actas labradas por los funcionarios actuantes, violaba diversas disposiciones del Código de Edificación. Dicha controversia motivó la intervención del Concejo Deliberante, concluyendo ediles y funcionarios municipales que correspondía proceder a la demolición de la partes construidas en forma antirreglamentaria.
La clausura hoy vigente data del 20 de Enero de éste año cuando Inspectores Municipales constataron que la obra tenía continuidad no obstante haber sido objeto de una infracción anterior.
Conocidos los alcances de la sentencia judicial , resta saber la determinación a adoptarse en el ámbito de la Justicia de Faltas en donde se halla radicado el expediente en el que se dispusiera la clausura