Fin de las recetas digitales, ya no se podrá presentar la foto por WhatsApp o por mail.

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El Ministerio de Salud de la Nación a través de la resolución 3622/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial, reguló la documentación necesaria para la entrega de medicamentos. Desde este lunes, ya no serán válidas las fotos de las recetas médicas de papel enviadas por correo electrónico o por WhatsApp para la compra de un medicamento o la solicitud de un tratamiento.

Cuando un profesional de la salud firma la receta de manera digital “tiene registrada la firma y tiene la competencia para emitir una receta y una prescripción”, explicó la funcionaria. El procedimiento anterior mediante el cual un paciente podía enviar una foto de la receta incumplía la Ley de Farmacia y la Ley de Ejercicio Profesional.

A partir de hoy, los pacientes ya no podrían presentar o enviar a la farmacia una foto de la receta en papel, por mail o una prescripción por WhatsApp, ya que se trata de imágenes que “no tienen validada la firma ni la matrícula del profesional que la hace, eso se habilitó sólo por tiempo de pandemia. Sí por supuesto, sigue validada la receta digital, de hecho hay una Ley de receta electrónica, que aún no está reglamentada por una serie de complejidades”, agregó Tarragona.

Por último, la jefa de Gabinete de la cartera que dirige Carla Vizzotti, remarcó que “Pami sí tiene receta digital porque valida la competencia del profesional que firma y valida la firma”.

Qué dice la Ley de recetas electrónicas o digitales

La Ley Nacional 27.553, sancionada en agosto del 2020, señala que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y pueden estar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.

Esta normativa se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

De acuerdo a la Ley, cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales sin objeción.

Esta Ley de recetas electrónicas o digitales ya lleva dos años y cuatro meses tras su sanción, pero aún no fue reglamentada. Por lo tanto, falta definir cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales y plataformas de teleasistencia en salud.

Las recetas deben contener la siguiente información en el idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.