AFIP: cuáles son los dos nuevos trámites para monotributistas.

Compartir

La Ley 27.639, aprobada por el Congreso, dispuso la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, habilitó durante septiembre dos trámites para los monotributistas: la permanencia en el Monotributo si fueron excluidos o el pasaje al Régimen General con una transición más ágil.

El beneficio de la permanencia está previsto en la Ley de Alivio Fiscal, que votó el Congreso de la Nación, y su trámite estará disponible entre el 1 y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP.

Mientras que aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al Régimen General tendrán el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias.

La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Podrán ejercer la opción de reingreso al monotributo:

  • Quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
  • También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
  • Quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
  • Monotributistas a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período.